ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PARA LA RENOVACIÓN DE LA EDUCACIÓN Y LA DEFENSA DE LA ENSEÑANZA

TÍTULO I: NATURALEZA Y FINES

Art. 1. Con la denominación de Asociación REDES, se constituyó en la localidad de Sevilla, en la provincia del mismo nombre, una entidad asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, reguladora de las Asociaciones. La Asociación se rige por lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquella, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos, adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la misma, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día indicado en el certificado que, como documento anexo, se acompaña al final de estos Estatutos.

Art. 2. La Asociación Redes estará constituida por todas aquellas personas que por interés manifiesto en los temas educativos se inscriban voluntariamente.

Art. 3. La Asociación Redes se constituye sin ningún ánimo de lucro y sus finalidades son las siguientes:

  1. Promover la importancia y valor de la educación en todos los ámbitos: político, social y cultural; impulsar la recuperación del discurso educativo sobre finalidades y valores a través del debate, el estudio, la investigación, la difusión y la divulgación de temas educativos.
  2. Creará condiciones en todos los niveles educativos: Inspección, dirección de centros, profesorado y familias, para facilitar el ejercicio de la libre expresión sobre cuestiones educativas tanto en lo que se refiere a la política y administración como las relativas a principios básicos de carácter teórico, moral y científico; y ayudará, mediante apoyos de diferente tipo (ayuda jurídica, difusión en medios de comunicación y apoyo económico) el ejercicio de dicha libertad de expresión, colaborando en la defensa de quienes, dentro de los límites establecidos por las leyes,  vinculados o vinculadas a la docencia que puedan ser objeto de coacción o persecución en el ejercicio de esta libre expresión.
  3. Promover la difusión, por todos los medios a su alcance,  de estudios, debates, investigaciones… sobre el sistema educativo o alguno de sus aspectos que por su relevancia o importancia tengan clara incidencia en la sociedad, política  y cultura de nuestro tiempo, bien a través de publicaciones propias o gestionando su difusión en otros medios.
  4. Ejercer el derecho de petición y defensa respecto a todas las cuestiones definidas en las anteriores finalidades en los foros correspondientes (administrativos, políticos, jurídicos y culturales).
     

​TÍTULO II: DURACIÓN, DOMICILIO Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN

Art. 4. La duración de la Asociación Redes será indefinida.

Art. 5. La Asociación Redes extiende su actuación a todo el ámbito provincial de Sevilla. El domicilio de la misma será el mismo del Presidente o del Secretario. En la actualidad corresponde a la calle Serrano y Ortega, 13. 41013 Sevilla.
 

​TÍTULO III: DE LOS SOCIOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES

Art. 6. Las personas asociadas a Redes han de ser mayores de edad y con plena capacidad de obrar y se clasifican en:
a) Personas asociadas protectoras: Personas o entidades que por los beneficios dispensados a la Asociación sean merecedoras de tal distinción a juicio de la Junta Directiva de la misma.
b) Personas asociadas de número: Personas que, presentadas por dos socios o socias, lo soliciten y sean aceptadas por acuerdo mayoritario de la Junta Directiva.

Art. 7. Las personas asociadas tendrán derecho a :
– Voto en las Asambleas generales así como en todos los órganos de los que forme parte.
– Elegir los órganos de gobierno y formar parte de los mismos tras su elección.
– Participar en el funcionamiento y desarrollo de la Asociación colaborando en todas sus actividades así como a disfrutar de todos aquellos beneficios o ayudas prestados por la misma.

Art. 8 Serán obligaciones de las personas asociadas:
– Satisfacer el importe de las cotizaciones que se establezcan para el mantenimiento de la Asociación.
– Observar y asumir los fines de la Asociación cumpliendo los acuerdos de los órganos de gobierno.

Art. 9. Se perderá la condición de socio o socia:
– Cuando se solicite voluntariamente.
– Cuando deje de abonar las cuotas establecidas.
– Por comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de esta Asociación, mediante acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.

Para ello, previamente a esta decisión, se abrirá un expediente que instruirá desde la Secretaría de la Junta Directiva con los cargos existentes contra la persona asociada a quien se le dará traslado por término de ocho días hábiles, para que por escrito alegue todo cuanto a su derecho conviniera; pasado este plazo el Secretario o Secretaria remitirá el expediente a la Junta Directiva que convocará Asamblea General Extraordinaria y ésta resolverá de forma definitiva, sin posterior recurso, debiéndose dar cumplimiento de su decisión inmediatamente, previa comunicación a la persona interesada.
 

TÍTULO IV: PERSONALIDAD, COMPETENCIA Y GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 10. La Asociación tiene personalidad jurídica propia. En consecuencia, goza de capacidad plena para adquirir, poseer y enajenar bienes así como para toda clase de actos y  contratos relacionados con sus fines, sin más limitaciones que las establecidas en las disposiciones vigentes.

Art. 11. Igualmente, podrá promover y seguir los procedimientos que fuesen oportunos y ejercitar los derechos y acciones que le correspondan ante los Juzgados y Tribunales ordinarios.

Art. 12. El órgano supremo de la Asociación es la Asamblea General constituida por todas las personas asociadas de número. Se convocará al menos una vez al año en sesión ordinaria y, en sesión extraordinaria, cuando la convoque el presidente o presidenta, la Junta Directiva o un tercio de las personas asociadas de número.
Para constituirse la Asamblea General será necesaria la asistencia de la mitad más uno de los socios y socias de número en primera convocatoria; en segunda convocatoria, que no podrá celebrarse el mismo día, se constituirá cualquiera que sea el número de asistentes.
Una vez constituida la Asamblea General, los acuerdos se adoptarán por mayoría de los socios y socias de número asistentes.
Anualmente, la Asamblea General conocerá y analizará el estado de la contabilidad del año anterior y el presupuesto económico para el siguiente, aprobándolo si procede.

Art. 13. La Asamblea General elegirá en su seno una Junta Directiva, órgano rector de la Asociación entre Asambleas, en la que delegará:
– El nombramiento del presidente o presidenta de la Asociación.
– El conocimiento, inspección y control del funcionamiento de la Asociación en todos sus aspectos y niveles.
– La preparación y convocatoria de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, excepto aquéllas que sean solicitadas por un tercio de las personas asociadas cuya función corresponde al presidente o presidenta.

Art. 14. La Junta Directiva estará constituida por un máximo de siete miembros y un mínimo de cinco, de entre los cuales serán elegidas las personas que ejerzan la Presidencia, la Secretaría y la Tesorería de la Asociación. El resto serán vocales.

La duración del mandato de la Junta Directiva será de cuatro años, renovables si así lo acuerda la asamblea general de socios.

Art. 15. La Junta Directiva celebrará sesión ordinaria una vez al mes y extraordinaria cuando la convoque la Presidencia o un tercio de las personas que la conforman. Se levantará acta de las sesiones por parte del Secretario o Secretaria con el Visto Bueno de la Presidencia. La Junta Directiva podrá constituirse con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria, que no podrá celebrarse el mismo día, cualquiera que sea el número de asistentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría; en caso de empate, el voto de la Presidencia será de calidad.

Art. 16. La dirección, gestión, administración y representación de la Asociación corresponde a la Junta Directiva cuyas competencias serán las siguientes:
– Aprobar el nombramiento de Socios y Socias protectores.
– Dar de baja a las personas asociadas en los casos enumerados anteriormente.
– Preparar y realizar las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias.
– Aprobar las actividades de las distintas Comisiones.
– En general, interpretar y decidir todo cuanto afecta al gobierno, dirección e inspección de la Asociación y no esté encomendado a la Asamblea General.

Art. 17. Sobre las competencias del Presidente o Presidenta:
– Corresponde a quien ejerza la Presidencia representar legalmente a la Asociación en todos los actos y en toda clase de contratos suscribiendo los escritos y documentos que hubiesen sido autorizados por la Junta Directiva.
– Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General.
– Supervisar todos los asuntos de los distintos órganos y comisiones de la Asociación.
– Podrá delegar sus atribuciones, total o parcialmente, en otra persona de la Junta Directiva.

Art. 18.  Sobre las competencias del Secretario o Secretaria:
– Levantar actas de las reuniones de la Asamblea general así como de la Junta Directiva y custodiar el Libro de Actas correspondiente.
– Inscribir a las personas asociadas en el Libro correspondiente de la Asociación y proceder a su debida custodia.
– Podrá delegar sus atribuciones, total o parcialmente, en otra persona de la Junta Directiva.

Art. 19.  Sobre las competencias del Tesorero o Tesorera:
– Elaborar el presupuesto anual de la Asociación de acuerdo con las directrices de la Junta Directiva.
– Elaborar y presentar a la Asamblea de socios y socias la memoria económica anual.
– Custodiar y llevar al día el Libro de cuentas de la Asociación.
 

​TÍTULO V: DEL FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 20. Dado que los miembros de la Asociación pueden proceder de distintos ámbitos y con el fin de que exista la debida autonomía y eficacia en el funcionamiento de la misma, se podrán establecer los siguientes grupos:

  1. Comisiones Generales.
    – Comisión de relaciones con otras entidades y organismos.
    – Comisión de medios de comunicación.
    – Comisión de asesoramiento y acciones jurídico – administrativas.
  2. Juntas específicas:
    – Junta de Inspectores e Inspectoras de Educación.
    – Junta de Directoras y Directores de Centros educativos.
    – Junta de Profesores y Profesoras.
    – Junta de Madres y Padres del alumnado.
  3. Equipos de Trabajo según temas o problemáticas específicas, constituidos libremente por las personas socias y que cuenten con la aprobación de la Junta Directiva.

La organización y funcionamiento de estos grupos será autónoma, pudiendo dirigirse a la opinión pública y ejercer todo tipo de acciones en nombre de la Asociación siempre y cuando tengan el Visto Bueno de la Junta Directiva y dentro de los límites establecidos por las leyes.
La Junta Directiva podrá fusionar o dividir todos o algunos de estos grupos cuando se trate de temas comunes o de especial relevancia y las circunstancias así lo aconsejen.
 

​TÍTULO VI: SOBRE EL FUNCIONAMIENTO ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 21. El Patrimonio fundacional de la Asociación fue de 20.000 pesetas (120.20 euros).

Art. 22. El  límite del Presupuesto Anual se establece en 2.000.000 pesetas (12.020 euros).

Art. 23. Los socios y socias y socias de número abonarán una cuota de inscripción que, inicialmente, se estableció y se mantiene en la cantidad de 1.000 pesetas (6 euros) y una cuota anual de 40 euros. Estas cuotas se revisarán periódicamente.

Art. 24. Para las actividades realizadas por los diferentes Grupos, se definirá un sistema de financiación bien a través de donativos de los socios y socias interesadas, bien por el correspondiente prorrateo de la cantidad necesaria entre aquellas personas afectadas, bien por aportaciones directas de la Asociación. En cualquier caso, esta financiación debe ser aprobada por la Junta Directiva.
 

​TÍTULO VII: CLÁUSULA DE DISOLUCIÓN

Art. 25. En caso de disolución de la Asociación por cualquier causa y una vez liquidados derechos y obligaciones, el remanente resultante así como los bienes y patrimonio de la misma se dedicarán a Asociaciones sin fin lucrativo cuya finalidad sea la de promover estudios o publicaciones sobre educación. A tal efecto, la Asamblea en la que se decida la disolución de la Asociación nombrará una Comisión para que garantice y realice lo dispuesto en el presente artículo.

Vº Bº EL PRESIDENTE EL SECRETARIO



Fdo. Pedro E. García Ballesteros



Fdo. Juan J. Acedo Bartolomé
Sevilla 20 de dicembre de 1996 (adaptado 31/10/2022)