|
Religión pública
Editorial de EL PAÍS (28/4/03)
La enseñanza de la religión católica en la
escuela española lleva cosechando tal cúmulo de reproches judiciales que
resulta incomprensible que los poderes del Estado no hayan abordado a fondo el
asunto en busca de una solución definitiva. Por el contrario, la Ley Orgánica
de Calidad de la Educación (LOCE) introdujo un nuevo sesgo al conflicto al
decidir que la asignatura alternativa a esa materia confesional fuera más
religión, y en cantidades seis veces superiores a la asignatura de Ética, por
dar un ejemplo, y por encima de materias como las Ciencias Naturales, la Biología
o la Tecnología. La nueva reforma acaba de recibir la censura judicial en una
sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña a
requerimiento del sindicato USTEC-STES, primera fuerza en la enseñanza pública
de esa comunidad autónoma.
El modelo diseñado por la LOCE obliga a los
padres o alumnos desde los 6 a los 17 años a escoger entre la materia de religión
confesional y otra de tipo cultural, denominada Hecho Religioso, en la que se
estudian cuestiones como la oración, los lugares de culto, las fiestas
religiosas, "la estructura básica de toda religión" y "la razón
y la fe". Para implantar esas clases de religión -confesionales o no, pero
de carácter obligatorio-, la Ley de Calidad exige que padres y alumnos
manifiesten su postura ante el hecho religioso.
El Tribunal Superior de Cataluña ha
analizado las instrucciones emitidas por el departamento de Enseñanza de la
Generalitat, que en el impreso de preinscripción sobre la asignatura religiosa
obliga a los padres a definirse. La sentencia establece que la Administración
no puede obligar a los ciudadanos a pronunciarse sobre sus creencias con la
excusa de planificar clase alguna. La Generalitat ha anunciado que cambiará los
impresos de preinscripción, pero es evidente que las consecuencias de la
sentencia del TSJC amenazan de pleno a todo el procedimiento. En su momento,
cuando se tramitó la LOCE, la oposición política, los sindicatos y las
organizaciones laicas de padres anunciaron recursos ante el Constitucional por
vulneración de derechos fundamentales. La sentencia del Tribunal Superior catalán
muestra que no estaban equivocados.