= Considerar la educación de las personas adultas como la máxima
extensión del precepto constitucional del Derecho a la Educación
de todos los ciudadanos y ciudadanas de este país.
- Entender la educación de las personas adultas corno un servicio
social de utilidad comunitaria y contemplarlo dentro de la escuela pública.
Concebir la formación de las personas adultas dentro de los principios
conceptuales de la educación permanente e integral a lo largo de
toda la vida.
= Rechazar la Educación de Adultos como una modalidad subsidiaria
y complementaria de la enseñanza colegial escolar Primaria o Secundaria
y, por lo tanto, considerarla como una modalidad formativa específica,
singular y diferenciada.
- Establecer diseños curriculares o programas formativos adaptados
a las necesidades de los grupos de aprendizaje donde tengan cabida, en
perfecta armonía, tanto los "contenidos funcionales" (prácticos)
que una sociedad avanzada necesita, como los humanistas, los sociolaborales,
los culturales y los recreativos que esta enseñanza compleja debe
contemplar.
- Acometer la construcción de centros específicos, a tiempo
completo, dentro de una red fija donde se pueda contar con instalaciones,
dependencias, mobiliario, horarios y material adecuado para las personas
adultas.
- Abrir el "abanico" de actividades formativas de forma que estos centros
puedan impartir tanto la alfabetización y la formación básica
como la obtención de la titulación en Secundaria (o la que
legalmente se pueda establecer y que permita acceder al mundo laboral sin
pensar, como ahora se hace, que todos los ciudadanos no tienen más
opción formativa posterior que la de seguir "carreras" académico/escolares)
así como todo tipo de cursos formativos post-grado, acceso a la
Universidad, enlace con los cursos de "aulas abiertas" de las universidades
etc., de tal forma que los centros sean focos de dinamismo cultural y educativo
en los entornos territoriales en los que se encuentren.
ASOCIACIÓN REDES
(SEVILLA)