ASOCIACIÓN REDES: SOBRE LA ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN EN LOS CENTROS EDUCATIVOS.
Ante la inminente publicación, por parte del Ministerio de Educación,
de
un Decreto que, con el fin explícito de regular la enseñanza
de una nueva
asignatura denominada "Valores Cívicos", pretende introducir
la enseñanza
de la religión católica como materia evaluable dentro
del sistema educativo
reglado, la Asociación REDES (Renovar la Educación y
Defender la Enseñanza)
compuesta por profesionales de distintos ámbitos del mundo de
la educación,
ha realizado un debate interno cuyas conclusiones, que presentamos
en este
documento, pretenden ser una llamada de atención al mundo educativo
y a la
opinión pública en general y, sobre todo, desean promover
la discusión y el
debate en todos los foros posibles (Administración, centros,
profesores,
A.P.A.s…etc.).
La cuestión de la enseñanza de la religión o la
presencia de la religión
en el sistema educativo ha tenido en nuestra historia especial relevancia
y efectos, en algunos casos, de gran violencia para nuestra convivencia.
Por ello, es importante que toda postura al respecto ofrezca argumentos
y
establezca criterios claros sobre dicho asunto. En este sentido, el
documento que presentamos consta de dos partes. En la primera, de forma
resumida, exponemos los argumentos fundamentales y las tesis claves
que
sostenemos. En la segunda, desarrollamos valoraciones y consideraciones
de
diversa naturaleza que aportan riqueza y concreción, consecuencia
del
debate plural realizado, a los argumentos expuestos en primer lugar.
PRIMERA PARTE: ARGUMENTOS FUNDAMENTALES
1) El conocimiento del hecho religioso y sus manifestaciones económicas,
políticas, sociales, culturales, artísticas… es fundamental.
La comprensión
de las distintas religiones, de las actitudes y sentimientos religiosos,
en
suma de la cultura religiosa constituye una de las dimensiones
fundamentales del ser humano y, por tanto, debe ser objeto de cualquier
planteamiento educativo. Sin embargo, ello no debe confundirse nunca
con el
adoctrinamiento o catequesis en algunas de las religiones particulares.
2) Un Estado laico, aconfesional, no puede autorizar, legitimar
y, mucho
menos, financiar alguna o algunas de las religiones concretas
en el ámbito
de la educación obligatoria. Tampoco puede autorizar el proselitismo
más o
menos encubierto promoviendo el uso de la escuela pública como
tierra de
misiones.
3) Un Estado soberano no puede entregar o ceder una parte de la
educación
de todos, que constituye el proyecto de convivencia general, y otorgar
el
poder de regular el currículo, la evaluación, a
una Iglesia particular. Un
Estado no puede renunciar a su derecho de seleccionar y formar al
profesorado que debe estar avalado y legitimado por títulos
y nunca por la
adhesión a un dogma, una ortodoxia o la fidelidad a la jerarquía
episcopal.
4) Un Estado democrático no puede ni debe promover el enfrentamiento
entre sus ciudadanos legitimando una determinada ortodoxia
religiosa
frente a otras posibles "herejías". El sistema educativo, financiado
con
fondos públicos, no puede usarse, utilizando sus procedimientos
de
evaluación de conocimientos, para velar por la ortodoxia
de una religión
particular.
5) Un Estado no puede admitir que el derecho de un grupo signifique
la
obligación para otros por mucho que ello quiera justificarse
por
Concordatos, acuerdos o interpretaciones de la Constitución.
La catequesis
de una determinada religión no tiene alternativa y la formación
cívica de
valores o la enseñanza de la cultura religiosa tampoco puede
tener como
alternativa la catequesis de una religión determinada.
6) En CONCLUSIÓN, la enseñanza de la religión católica
u otra no puede ser
considerada como asignatura, ni como asignatura evaluable ni como
itinerario alternativo a la educación de valores o a la enseñanza
de la
cultura religiosa, las cuales son las únicas que poseen su lugar
y pleno
sentido dentro de la escuela y el sistema educativo públicos.
SEGUNDA PARTE: VALORACIONES Y CONSIDERACIONES
La presencia de la enseñanza de la religión, fundamentalmente
la religión
católica, en los colegios e institutos de nuestro país,
ha sido una
constante ininterrumpida a lo largo de nuestra historia. Tanto en el
período de la Dictadura franquista como en el período
democrático, desde la
aprobación de la actual Constitución, la enseñanza
de la religión en los
centros sostenidos con fondos públicos no se ha visto jamás
alterada aunque
ha adoptado fórmulas diversas: obligatoria para centros y alumnos;
oferta
obligatoria por los centros pero voluntaria para los alumnos siendo
una
asignatura similar a las restantes (evaluación, promoción
al curso
siguiente…) y, como alternativa, una asignatura llamada "Ética"
que
cursaban forzosamente el resto de los alumnos; y, por último,
la actual
fórmula que tan sólo se distingue de la anterior en que
la Religión es
evaluable pero no se contabiliza a efectos de promoción, becas
o nota media
de selectividad y la materia "alternativa" se compone de diversos
contenidos y actividades en función de los niveles educativos
(Primaria,
Secundaria…). Obviamente, en todos los casos la selección del
personal que
imparte la materia de Religión ha corrido a cargo de las autoridades
religiosas correspondientes y la financiación de dicho personal
a cargo del
erario público. En consecuencia con esto último, los
contenidos
curriculares son fijados por la Iglesia que, además, ha expresado
con
reiteración y empeño su preocupación por la materia
"alternativa", es
decir, qué hacían o recibían los que voluntariamente
habían expresado su
decisión de no recibir clases de Religión.
La fórmula actual sigue sin convencer a casi nadie y ello ha
obligado a
sentencias diversas del Tribunal Supremo y a aparecer un nuevo proyecto
de
Decreto que establecería una materia única, denominada
"Valores Cívicos",
que podría impartirse a través de itinerarios diversos,
en función de las
creencias religiosas adoptadas, o de forma completamente laica. En
cualquier caso, el proyecto de Decreto no altera, en absoluto, lo relativo
a la selección y financiación del personal que la impartiría
y reafirma,
por supuesto, el carácter evaluable y equiparable a cualquier
otra materia
de esta nueva asignatura.
Desde el punto de vista de la Asociación REDES, la situación
actual, con
los antecedentes y las perspectivas que se vislumbran, presenta las
siguientes valoraciones y consideraciones:
1) Cultura religiosa versus catequesis religiosa.
La cultura religiosa, es decir, el hecho religioso abordado desde los
distintos ámbitos científicos, y la dimensión
espiritual del ser humano han
de formar parte de la educación que reciben todos los ciudadanos.
La
cultura religiosa, pues, carece de alternativa alguna al tratarse de
un
objeto educativo cuya importancia personal y social está fuera
de toda
duda. Ello implica que debe ser no sólo financiada por los fondos
públicos
sino también, y esto es el asunto clave, el profesorado que
ha de
impartirla y los contenidos curriculares que la desarrollen han de
ser
establecidos de la misma forma que el resto de las materias: titulación,
funcionarios o interinos y contenidos curriculares diseñados
por las mismas
instancias educativas que abordan el currículo del resto de
las materias
(Administración, Centro, Departamento y profesores). Es necesario
distinguir esta cultura religiosa, como la acabamos de caracterizar,
de las
creencias religiosas particulares. En este caso no hablamos de procesos
de
enseñanza y aprendizaje sino de catequesis; no hablamos de profesorado
con
preparación para impartir la enseñanza de un hecho cultural
con
perspectivas diversas sino de personas cuya única acreditación
es contar
con el beneplácito de la autoridad religiosa correspondiente;
no hablamos,
en fin, de contenidos curriculares establecidos por el mundo de la
ciencia
y la cultura sino de catecismos más o menos bienintencionados.
En suma, la
cultura religiosa es de todos y para todos por lo que no puede tener
alternativa alguna en los procesos educativos; las creencias religiosas
son
particulares y tampoco tienen alternativa dentro de la escuela
sencillamente porque deben estar fuera de la misma y porque la única
alternativa de una religión es otra religión. Ni los
profesores son
misioneros, ni la escuela, financiada con fondos públicos, es
tierra de
misiones. La situación paradójica que estamos viviendo,
actualmente, es que
la cultura religiosa de todos queda lastrada por la enseñanza
de las
creencias religiosas de algunos, algo claramente contrario a los más
elementales principios que deben informar una escuela pública.
2) La actitud de los docentes, la hipocresía de la Administración
y el
terreno ganado por la Iglesia católica.
Independientemente, del debate político, institucional
o administrativo y
de las posibles soluciones que se deriven del mismo, esta Asociación
considera preocupantes tres fenómenos que de alguna forman
se relacionan.
Por un lado, las actitudes, manifestadas a través de declaraciones
y apoyos
expresos al proyecto de Decreto mencionado, por el que la Iglesia Católica
no sólo considera ya un hecho consumado y definitivamente establecido
la
impartición de su religión en los centros educativos
con un profesorado
seleccionado por ella, unos contenidos decididos por ella y una
financiación íntegra a costa de los fondos públicos;
sino que además se
encuentra próxima a imponer la obligatoriedad y los contenidos
de la
materia "alternativa" que deberían recibir quienes han manifestado
no
recibir catequesis de sus creencias religiosas. Su manto protector
no sólo
acoge a sus hijos sino también es obligatorio para los que desean
salirse
de él. Nos encontramos ante un auténtico retroceso
de la sociedad civil,
laica y no confesional, por la violación de un principio elemental:
El
derecho a recibir dicha formación religiosa por parte de unos
no puede
generar ningún deber para aquellos otros que no quieran ejercerlo.
Paralelamente, nos encontramos con una Administración central
claramente
proclive a las tesis defendidas por la Iglesia y una Administración
autonómica andaluza con un doble lenguaje: La demagogia de las
declaraciones en defensa de la escuela pública (confundida
con aquella
cuya titularidad corresponde a la propia Administración,
la cual gestiona
y financia la escuela pero no es la escuela pública) frente
a un lenguaje
de los hechos en donde ni en el tema que nos ocupa, ni en otros muchos,
ha
restado un solo ápice de los avances políticos, ideológicos
y materiales de
la Iglesia católica. Por último, para cerrar el círculo,
observamos
actitudes en los docentes cercanas al "dejad hacer", "pasar de" o la
indiferencia por ser un asunto ajeno a ellos o que incluso les reporta
algunas horas libres. Este último fenómeno es el que
nos parece
especialmente preocupante. Los principios constitucionales referentes
a las
libertades de los ciudadanos son los que deben sostener la existencia
de
una escuela pública, un escuela por y para los ciudadanos. Esa
escuela no
la construye la Administración, aunque la gestione y sea titular
nominal de
la misma, sino los protagonistas que la viven día a día
con sus actitudes y
el desarrollo de su trabajo. La defensa de principios debe ser radical
aunque los procedimientos sean flexibles y estratégicos por
tanto no
podemos pasar ni ser indiferentes de los principios porque ello puede
costarnos la deslegitimación social y profesional durante mucho
tiempo. La
educación siempre tiene un componente de lucha, de batalla,
en este caso de
lucha cultural y educativa en donde no podemos ni debemos cruzarnos
de brazos.
3) Problema crónico con raíces pre-constitucionales.
Nos encontramos ante un problema continuado, tratado con más
oportunismo
y atención a la coyuntura que radicalidad en la aplicación
de los
principios propios de un Estado laico y no confesional. Ningún
gobierno lo
ha solucionado adecuadamente, ni desde la derecha ni desde la izquierda.
El
asunto pendiente sigue siendo el encaje constitucional que debe dársele
a
un Concordato, aún vigente, entre la Santa Sede y el Estado
español,
firmado muchos años antes de 1.978. O se establece un nuevo
Concordato,
acorde con los nuevos tiempos, o esta cuestión pide a gritos
y con urgencia
un dictamen del Tribunal Constitucional que la zanje definitivamente
de
acuerdo con los principios constitucionales.
SEVILLA, FEBRERO DE 2.000
ASOCIACIÓN R.E.D.E.S.
Nota: Para contactar con la Asociación REDES,
Apartado de Correos 7 3 2 5 (Sevilla)
E-mail: asociacionredes@telefonica.net
Página Web: http://redeseducacion.net